Revisaremos los avances de ley que se están tramitando para enfrentar la peligrosidad de los delitos de crimen organizado, ilícitos clasificados como delitos de alta complejidad. El trabajo legislativo se ha desarrollado como una de las medidas para enfrentar el crimen organizado en nuestro país.
El 25 de septiembre de 2023 se ingresó el mensaje número de boletín 16301-07, con el objetivo de crear la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público. Cuyo proyecto de ley, fue materializado a través de la promulgación de la Ley Nro. 21.644 con fecha 02 de febrero de 2024.
El fundamento del proyecto es la crisis de seguridad que enfrenta nuestro país, a causa de la comisión de delitos complejos y especiales, como es el crimen organizado y los delitos de alta complejidad. Por cuanto, se trata de ilícitos que revisten una sofisticación en su ejecución, no abordada en la actualidad por el ente persecutor para llevar a cabo la investigación. Pues, requiere un conocimiento especializado y dedicado.
Por esta razón, la persecución penal de este tipo de ilícitos presenta un escenario complejo, ante la imposibilidad de llevar a cabo una investigación eficiente y eficaz, que permita revertir la inseguridad social en esta materia.
De esta forma, la situación actual de delincuencia desbordada por este tipo de delitos, justifica la urgencia de contar con las herramientas legales y de persecución penal efectiva para superar las deficiencias que impiden hoy al Ministerio Público, investigar los hechos constitutivos de este tipo de delitos de manera especializada y dedicada.
Por lo expuesto, la Ley Nro. 21.644 modificó la Constitución Política de la República, a efectos de crear la: «Fiscalía Supraterritorial al mando de un fiscal regional con dedicación exclusiva en la investigación de delitos especialmente complejos, tales como, narcotráfico, crimen organizado, lavado de activos y delitos o conductas terroristas, pudiendo intervenir en todo el territorio de la República, desplazarse y coordinar los esfuerzos institucionales a fin de facilitar la persecución penal».
Cabe señalar que, esta ley aún no entra en vigencia, ya que, su artículo transitorio establece que deberá entrar en vigencia «conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional deban efectuarse a la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental»
El 31 de mayo de 2022 se ingresó el boletín número 15028-25 con una moción cuyo fundamento es la incorporación de una nueva causa de necesidad, que considera el uso de armas de fuego o la pertenencia a una organización criminal, como una situación de peligrosidad que amerita la aplicación de la medida cautela de prisión preventiva.
De esta forma, el legislador sostiene que la persona que use un arma de fuego, o que pertenezca una organización criminal, corresponde a una situación abstracta de peligrosidad para la sociedad, y que, por lo tanto, la prisión preventiva se justifica para resguardar los fines del procedimiento. El fundamento es que la creación del riesgo que conlleva este tipo de prácticas delictivas es proporcional a la aplicación de la prisión preventiva.
Lo anterior, se sustenta en la gravedad del hecho. Porque el uso de armas de fuego de manera ilegal, como es el caso de las personas que actúan en base a las asociaciones criminales es una situación que “que en el actual contexto afectan gravemente la convivencia social y la calidad de vida de las personas en sus hogares”.
En ese tenor, el uso de armas de fuego es una conducta especialmente grave para la seguridad de las personas y por ende, para nuestra sociedad. Y que, a mayor abundamiento, se torna aún más peligrosa tratándose de organizaciones criminales. Por esta razón, el proyecto de ley también considera la asociación criminal destinado a cometer actos ilícitos como una circunstancia agravante que el juez deberá considerar para la procedencia de la prisión preventiva.
Así, se presenta esta modificación como una de las medidas para enfrentar el crimen organizado.
Como es posible observar en el gráfico, los últimos 4 años se ingresaron un promedio de 7.328 causas por delitos ejecutados a través del uso de armas de fuego. Cabe señalar que, este análisis consideró solo las armas de fuego en los supuestos que trata esta modificación de ley, y que corresponden a las establecidas en la Ley sobre Control de Armas Nro. 17.798 del artículo tercero.
De esta forma, se comprenden en estos delitos: la posesión de armas, porte de arma, tráfico de armas, venta ilegal de cartuchos o municiones, amenazas con arma de fuego, abandono de armas y delitos sobre armas biológicas, químicas o toxínicas.
Respecto al ingreso de causas, cuyo delito comprende el uso de armas en los supuestos de la comentada modificación, éstas alcanzaron las 6.354 causas el el año 2020; 6.036, el año 2021; 8.698, el año 2022; y, 8.227 el año 2023.
En conclusión, los avances en materia de seguridad son justificados y necesarios para enfrentar estas nuevas formas de criminalidad. Y por lo tanto, son valoradas todas Medidas para enfrentar el crimen organizado. Si tienes dudas consulta a través de nuestros servicios legales.
Fuente de la información:
Poder Judicial. Sitio Web https://www.pjud.cl/. Fecha 23 de julio de 2024.
Cámara de Diputados. Sitio Web https://camara.cl. Fecha 22 de julio de 2024
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consulta de leyes invocadas en el contenido. Fecha 22 de julio de 2024.