No permitas injusticias. Ya que, no importa la entidad del daño patrimonial, ni cuales fueron los motivos que facilitaron este engaño. Puedes iniciar tu proceso penal ya con un equipo eficiente y accesible. Aquí defensa en delito de estafa
El delito de estafa regulado en el Código Penal establece varias hipótesis del supuesto de hecho del ilícito. Ello, en atención a la diversidad de casos que se pueden encuadrar en la norma penal, por cuanto, obedecen a la conducta base.
Así, en el título IX Crímenes y simples delitos contra la propiedad, el párrafo 8 de las Estafas y otros engaños aglutinan las normas penales que sancionan este tipo de conductas. Así, el código inicia el párrafo con la conducta base de este tipo de hechos, esto es, el beneficio patrimonial que el hechor obtiene de la víctima en virtud de un engaño.
Luego, la forma en que la víctima accede al engaño, puede ser una acción u omisión —incluida la tolerancia del hecho.
De lo que se sigue, es que la víctima adhiere al engaño en base a un error que el mismo criminal ha ideado previamente. Es decir, la víctima actúa bajo el convencimiento de que la conducta que se le exige realizar, para contribuir al negocio del criminal, es real y legítima.
A decir verdad, la modificación que experimentó el articulado que regula el delito de estafa en el Código Penal el año 2023 en virtud de la Ley Nro. 21.595 de Delitos Económicos, modificó la conducta base de la norma penal que regía para imputar el delito de estafa. Esta descripción solo abordaba un supuesto restringido, en cuanto a conducta típica.
De esta forma, los hechos que no se podían encuadrar en esa normal penal, se incluían por descarte en la norma final de dicho párrafo: «El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo».
Sin embargo, hoy en virtud de la modificación mencionada, el articulo inicial que regula las conductas que configuran el delito de estafa, comprende un enunciado en sentido amplio.
Pues, en realidad basta que se cumpla el engaño, a través de un error, que exista una disposición patrimonial de la víctima, y que concurra el beneficio patrimonial que experimenta el criminal. Dado que, la concurrencia de estos elementos, más que una casuística determinada, necesariamente configuran el hecho ilícito que nuestro ordenamiento jurídico penal sanciona como estafa.
«La disposición patrimonial a otro, en base a un error ideado e inducido por el hechor»
VER SERVICIOsEn segundo término, se amplían las circunstancias del hecho a través de conductas y medios de engaño casuísticos, en el artículo subsiguiente. En este sentido, el precepto penal entiende que también hay estafa cuando el hechor lleva a cabo las conductas de:
1. Manipulación de sistemas informáticos para obtener información que beneficie al propio hechor o a un tercero.
2. Utilización de claves de sistemas informáticos no autorizadas, cuya operación beneficie al criminal o a un tercero.
3. Usar una tarjeta de pago no autorizada por la víctima, sea que la utilice como medio de pago, u obtenga los datos codificados para su beneficio o de terceros.
En un escenario que inicialmente podría dar cuenta de un delito de estafa, siempre es recomendable que las personas que se vean envueltas en este tipo de situaciones verifiquen con un abogado, si efectivamente se presenta este tipo de delito en su caso.
Esto se explica, porque solo un profesional podrá estudiar si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que se configure el delito.
Por ello, en ENA Abogados Disponemos de servicios de evaluación de casos, lo cual permitirá al cliente conocer si realmente está frente a un delito de estafa. De esta forma, tendrá la seguridad de iniciar un proceso penal admisible y evitar irrogación de recursos. Además, sabrá cuales son las vías judiciales que dispone para enfrentar este delito y obtener la correspondiente restitución de tu patrimonio.
Bajo este prisma, los ingresos de causas en el sistema judicial, por este tipo de delitos en los últimos 4 años se ha mantenido en la 8 posición promedio del ranking de los delitos con más ingresos en el sistema judicial a nivel nacional. Viendo que, el año 2020 se registraron 20.464 ingresos de causas; el año 2021, 18.600 causas; el año 2022, 16.399 causas; y, el año 2023, 17.567 causas.
En la misma línea, tratándose de las causas por delito de estafa que se ingresaron ante el Tribunal Oral en lo Penal, en los últimos 4 años están dentro de los 40 delitos con mayores ingresos. Así, en 2020 se enviaron 70 causas; el año 2021, 102 causas; el año 2022, 189; y, el año 2023, 110 causas.
Como se puede observar en el gráfico, de las 80.564 causas que se ingresaron al sistema judicial; un 40% terminó por la aplicación del principio de oportunidad, es decir, 32.799 causas no se ajustaron al criterio del Ministerio Público, para la iniciar o continuar la investigación penal, cuyos factores se tratarán en otra oportunidad.
Luego, un 19% del total de ingresos terminaron por sobreseimiento definitivo; un 18% por aprobación de no inicio de la investigación; y, un 12% por decisión de no perseverar en el procedimiento. En tanto que, un 3% llego a una sentencia definitiva ante el Juez de Garantía. Respecto, del 7% de los ingresos restantes se terminó por otras causas, tales como procedimiento monitorio, abandono de la querella, entre otras.
Respecto a las causas que se envían ante el Tribunal Oral en lo Penal, normalmente terminan en una sentencia definitiva. Ya que, el proceso de investigación se ha llevado a cabo y ha concluido. No obstante, la causa podría terminar por otras causas como es el sobreseimiento definitivo o el abandono de la querella.
Finalmente, de un modo general se advierte que las penas también se modificaron y están sujetas a los medios de la comisión del delito. Además, se observa la inclusión de agravantes que necesariamente van a influir en la determinación de la pena. Respecto de esta última, la sanción, se enmarca en una pena privativa de libertad o multa al condenado.
Es dable recomendar a las personas inicien las acciones penales pertinentes si son víctima de este tipo de hechos, por cuanto, hoy la ley contempla una mayor precisión de conductas y medios de comisión que permiten encuadran mayores casuísticas en el delito de estafa. Esto, porque la ley se actualizó conforme a los fenómenos sociales y culturales actuales, en los cuales actualmente se desenvuelven los ilícitos penales.
De modo que, existe una mayor probabilidad de que los criminales que realizan este tipo de ilícitos sean sometidos a una investigación penal, que determine finalmente la responsabilidad que le cabe en el hecho.
En este sentido, la víctima puede optar seguir un proceso penal en contra del imputado a través de un querellante o por una denuncia.
Como abogados recomendamos a la víctima que presente una querella criminal, ya que, se encontrará en mejor posición para hacer valer las facultades que la ley pone a su disposición, pero que solo se pueden hacer valer por medio de la figura del querellante. Como es el caso de la oposición a la aplicación del principio de oportunidad o la imposibilidad de que el fiscal pueda solicitar el archivo provisional de la causa, entre otras.