Las ofensas a tu persona, honor o propiedad pueden llegar a ser tan graves, que incluso, pueden causar un detrimento irremediable a tu vida personal, social y laboral. Por ello, es muy importante tomar medidas lo antes posible para evitar que el daño a tu persona se irradie a todo lo que te rodea como ser humano.
El derecho de las personas a la vida privada; a su honra y a la de su familia; y, a la protección de sus datos personales se encuentra amparado por la Constitución Política de Chile. Conforme a que, el honor de las personas no es solo un factor de apreciación en cuanto a la personalidad de un ser humano y a la posibilidad de establecer relaciones con las demás personas, sino, también, de valorización patrimonial.
En efecto, el honor de una persona permite que ésta pueda desenvolverse en la vida social con mayor o menor éxito, tanto en las relaciones profesionales, como en los negocios, y por lo tanto, determina la cantidad oportunidades laborales, lo que impactará directamente en sus ingresos.
Incluso, la acusación puede provocar en la persona un cuadro clínico de depresión por trastorno de ansiedad social.
Por ello, es muy grave la comisión de este tipo de delitos. Habida cuenta, el legislador tipificó las conductas que vulneran el derecho al honor o a la integridad de una persona, en cuanto dignidad, en nuestro Código Penal.
No. Ya que, son delitos distintos que presentan varias diferencias. La principal diferencia entre las calumnias y las injurias es que las primeras suponen que la víctima sufre la imputación de un delito que en realidad es falso.
Además, este delito debe ser de aquellos que se pueden perseguir en virtud de una acción pública.
Por otro lado, las calumnias, a diferencia de las injurias, suponen cualquier expresión que pueda afectar al honor de una persona o la de su familia.
Seguidamente, puede ser la imputación de un delito de acción privada o previa instancia particular, aun cuando sea real.
Por esto, recordemos que este delito, protege el derecho a la vida privada, al honor y a los datos personales.
Porque, sobre tales derechos gravita la norma penal que castiga todo acto o expresión que conculque tales derechos de una persona.
En otro aspecto, establece sanciones distintas para ambos delitos.
De hecho, las injurias pueden ser clasificadas en graves o leves, y, por lo tanto, su sanción también será distinta.
1. Imputando al ofendido o víctima la comisión de un delito de acción penal privada o previa instancia particular, es decir, de aquellos que el Ministerio Público no puede perseguir de oficio.
2. La imputación de un delito que ya se encuentre investigado o esté prescrito.
3. La imputación de defectos o conductas inmorales asignadas al ofendido, y que, por consiguiente, afectan su integridad y dignidad como persona.
En este caso, la imputación es de tal gravedad que ha afectado la imagen de una persona de manera global en su entorno social. Provocando la consecuente pérdida de oportunidades personales, laborales, pérdida de chance, ganancia, en fin, múltiples consecuencias decantan de este tipo de afectaciones.
4. De las expresiones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, resultan vergonzosas, agraviantes, insultantes, vejatorias, despectivas para la víctima, conforme al concepto público.
5. Las demás expresiones que dado al estado particular del ofendido y del ofensor merezcan la calificación de injurias graves. Aquí se trata de personas que, dada su posición dentro de la sociedad, conducen a que las consecuencias de este tipo de expresiones impacten de manera irremediable su imagen pública, y con ello, producen todos los perjuicios y agravios que esto implica para la víctima. Ya que, afectaran gravemente su subsistencia social, laboral, y, por lo tanto, patrimonial, de manera indefinida.
Y que no se encuentran comprendidas anteriormente, cuyas expresiones tienen el mismo efecto, esto es, desacreditar, ofender, difamar, deshonrar a la víctima.
A decir verdad, este tipo de delitos, dada su descripción, comprende un amplio abanico de expresiones, que, realizadas con el fin indicado anteriormente, dan lugar a la configuración de estos ilícitos.
De modo que, los medios por los cuales se realiza, o si la expresión se realiza de manera pública, solo determinaran el grado de sanción aplicable al hechor. En otras palabras, solo se consideran para determinar la pena final, pero el delito ya se ha configurado por el solo hecho de concurrir alguna de las situaciones descritas.
Sobre este orden de ideas, debemos señalar que el hecho de que una determinada imputación se ajuste o no a la realidad, no tiene implicancias para la configuración del delito. Ya que, la ley no exige que la imputación sea ficticia.
Por otro lado, tampoco eximirá al imputado de su responsabilidad. Salvo, en los asuntos en que este implicado un servicio público. En esos casos se observa una variación, pero, esa es materia que se tratará en otra oportunidad.
Respecto a las penas asignadas a este tipo de delitos, éstas van desde reclusión menor en su grado mínimo a medio, más multa. Luego, la acción de persecución penal para este tipo de delitos prescribe el plazo de un año contado desde que la víctima tuvo conocimiento del hecho.
En esta misma línea, el delito de calumnia supone a diferencia de la injuria, aquella expresión del agente en la cual imputa un delito determinado, que es falso, y que se puede perseguir de oficio por el Ministerio Público. Las penas asignadas para este tipo de delito van desde reclusión menor en su grado mínimo a medio, más multa.
En este tipo de delitos, a diferencia de la injuria, el imputado se podrá eximir de la pena solo si logra acreditar el delito imputado a la víctima. En todo lo demás, es aplicable lo dicho sobre el delito de injuria.
Ciertamente. La ley establece que todo daño producido debe ser íntegramente reparado. Desde esta óptica, la víctima podrá ejercer la acción judicial tanto en sede civil como penal. Así, la demanda civil también se podrá impetrar dentro del proceso penal, en su caso, en la oportunidad establecida en la ley.
De ahí que, las víctimas, sea de manera directa o indirecta, deben iniciar los procesos judiciales que permitan obtener la reparación del mal causado, o la condena de la persona que ha cometido un delito en contra de su persona o la de sus parientes, conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal.
Antes bien, es necesario dejar establecido que cada caso se debe analizar cuidadosamente, por cuanto, la ley establece requisitos para la procedencia de la obligación de indemnizar al culpable.
Por ello, te recomendamos invertir desde el primer día en una consulta profesional, ya que podrás aclarar todas tus dudas, y, evitar gastos innecesarios o afectaciones emocionales que en realidad si tienen solución.