Modificación a la Ley Nro. 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes
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La Ley de Usurpaciones Nro. 21.633 del 24 de noviembre de 2023, introdujo varias modificaciones al ordenamiento jurídico interno para hacer frente a la situación en análisis. Algunas de éstas se materializaron en el Código Penal e implican una consecuencia radical en el problema recientemente expuesto. Desde la óptica del sujeto afectado, su posición es mucho mejor hoy. Por cuanto, el legislador a dispuesto los mecanismos legales y procesales que permiten a la víctima la posibilidad de ejercer las facultades de su derecho de propiedad a plenitud.
En términos breves, el legislador incrementó las herramientas legales que permiten a las personas que son víctimas de la ocupación o usurpación ejercida por personas de forma ilegitima; accionar en sede penal, respecto del delito de usurpación. Y, obtener cuanto antes la restitución de la cosa. No obstante, es necesario dejar establecido que la persona afectada siempre tendrá a salvo su acción civil para dirigirse contra los culpables a vías de obtener la indemnización de los perjuicios económicos que experimente con motivo de la conducta punible analizada en este apartado.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico reconoce y protege el derecho de propiedad o dominio sobre una cosa a nivel constitucional conforme al artículo 19 Nro. 24, otorgando una serie de herramientas legales —en atención a la diversidad de hechos que pueden afectar el derecho de dominio de una persona— que se pueden ejercer, por las personas afectadas ante los Tribunales Civiles, y en ciertas situaciones, ante los Tribunales de Garantía, según el caso de que se trate.
Hasta el año 2023, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Usurpaciones. Nuestro derecho punitivo, sancionaba la usurpación de propiedades con penas de multas, en virtud de los delitos de usurpación violenta del artículo 457 del Código Penal y la usurpación no violenta del artículo 458 del mismo cuerpo legal.
En efecto, ante la ocupación o usurpación ilegítima, ejecutada con violencia. El Código Penal tenía una pena prevista de 11 a 20 UTM en atención al artículo 457. Y, en los casos en que el sujeto activo no actuare con violencia; la pena de multa tenía prevista una sanción de 6 a 10 UTM conforme al artículo 458 del Código Penal. Es así que, la solución penal que establecía el legislador para tales hipótesis de vulneración al derecho propiedad, solo contemplaba una pena pecuniaria al hechor, pero no otorgaba ningún mecanismo que permitiera a la víctima recuperar la cosa.
De ahí que, la víctima debía necesariamente iniciar un juicio en sede civil para solicitar el lanzamiento del detentador ilegitimo, y después de un tiempo no determinado.
Habida cuenta, hoy, ante una de las situaciones que vulneran el derecho de propiedad, como es la apropiación ilegítima de inmuebles. La ley provee mecanismos que permiten corregir esta privación. De modo que, el dueño de la cosa pueda recuperar su posesión durante el proceso penal, entre otras modificaciones.
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