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    Abogados en delitos de amenaza. Defiende tu tranquilidad: Justicia frente a amenazas

    Las amenazas no solo afectan tu seguridad, sino también tu paz interior. Como abogados en delito de amenazas, te ofrecemos el respaldo necesario para actuar y exigir justicia. No dejes que el temor limite tu vida.

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    Abogados EN DELITOS DE AMENAZA

    ¿Sufres amenazas y tienes temor a que éstas se puedan concretar?

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    Aquí defensa legal en delito de amenazas. Cuida tu salud mental.

    Provocación de un mal

    Atentar contra tu vida

    Violentar tu honor

    Vulnerar tu propiedad

    A tus pariente o familia

    Posibilidad real de concretar

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    Amenazas simples contra las personas o la propiedad

    En los últimos 3 años se ha mantenido en el primer lugar del ranking de ingreso de causas en materia penal; el delito por amenazas simples contra las personas, tipificado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal. En efecto, actualmente el número de causas ingresadas corresponde a 67.743 en todo Chile. (fuente verificada el 18 de julio de 2024, Poder Judicial de Chile).

    El supuesto de hecho del delito de amenaza describe la conducta como: «El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho…»
    Como se puede observar, la promesa de producir injuria en los términos del precepto, parece ser una acción de ligera realización. En cuanto, el núcleo del enunciado solo requiere que el sujeto exprese de cualquier forma, la posibilidad cierta de inferir un mal a una persona o a su familia. En cierto modo, esa facilidad de realización del delito puede explicar que se encuentre en la primera posición del ranking de ingresos de causas penales. Asimismo, puede ser una causa a trastornos por estrés en la persona.

    Sin embargo, el tipo requiere otros requisitos, además, de la promesa ilegítima recién comentada. Todo lo cual deberá acreditarse a través de las pruebas que se logren reunir durante el proceso de investigación. Por ello, es oportuno señalar que los motivos de término del proceso de tales causas terminan, en su mayoría, por la solicitud de sobreseimiento definitivo o por alguna de las facultades del Ministerio Público, tales como: la decisión de no iniciar la investigación, la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento o la aplicación del principio de oportunidad. Así, el número de términos del proceso penal por este delito, a través de una sentencia, solo alcanzó el 12% del 100% de las causas procesadas (8.568 causas).

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    Requisitos de la figura penal.

    SABER MÁS

    ¿Cuándo es una amenaza?

    Como decíamos anteriormente, hace falta más que la sola expresión de causar un mal a la víctima o a su familia, pues, la norma exige que esa promesa sea seria, verosímil y grave.  En otras palabras, que sea expresa y con la intención decidida de ejecutarla; que exista una alta probabilidad de que ésta se produzca; y, que posea la aptitud suficiente para producir un daño grave en la víctima.

    En ese sentido, debemos aclarar que no cualquier amenaza infringe la norma penal. Por eso, quien deberá calificar la seriedad, verosimilitud y la gravedad de la amenaza, será la autoridad que reciba la denuncia, el Ministerio Público, o el Juez de Garantía, en su caso.

    Por consiguiente, si la causa es susceptible para iniciar un proceso penal, será el juez quien finalmente deberá determinar la entidad, gravedad y verosimilitud de la amenaza en función de la situación y condición de la víctima.

    En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la amenaza debe estar determinada, es decir, la promesa del mal que se concretará debe tratarse de un delito determinado, salvo la promesa condicional.

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    Entidad de la amenaza

    De ahí que, la expresión de utilizar magia en contra de una persona o su familia no se encuadre en la norma penal. Tampoco, la advertencia que realiza un sujeto a otro indicándole que acudirá a la justicia a denunciar un hecho, o que utilizará cualquier mecanismo legal.

    Pues, el tipo exige que esa amenaza se ilegítima y utilizar los mecanismos judiciales o administrativos que la ley provee a toda persona es un medio legal de defensa y además un derecho.

    Por el contrario, si será una amenaza la promesa de un sujeto que sostiene un arma blanca en la mano y le indica al otro que lo matará. O si un sujeto de mayor entidad corporal y muscular que un sujeto frágil físicamente, le indica que lo golpeará gravemente.

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    ¿Cómo se sanciona la amenaza en nuestro Derecho Penal?

    El Código Penal castiga la conducta comentada, a través de una evaluación de las circunstancias del hecho. De esta forma, para determinar la pena se considera la existencia de una condición, su cumplimiento, y por ende, la consecución del propósito del hechor.

    En este ámbito de cosas, la pena se podría determinar entre una pena presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo, es decir, desde 541 días a 3 años. Sin perjuicio, de las agravantes que concurran al caso.

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    ¿Cuándo es recomendable actuar ante una amenaza?

    A decir verdad, no existe una respuesta única. Ya que, depende de la situación, condición y estado de la persona que es víctima de este tipo de hechos. Asimismo, es la víctima quien mejor puede evaluar la gravedad de la amenaza y cuál es o será el impacto en su persona, ello, tratándose de hipótesis en las cuales ésta pueda dudar si sea recomendable iniciar un proceso penal.

    En efecto, no tiene la misma gravedad la expresión que realiza el hechor prometiendo a otro que lo matará mientras sostiene un arma en su mano; a otra situación en la cual, un sujeto expresa a otra que lo golpeará la próxima vez que lo vea.

    En estricto rigor, en ambas situaciones existe amenaza, y ambos hechos, permiten sostener a priori que se trata de hechos graves.
    No obstante, existen otros hechos en los cuales no se logra ver claramente la comisión del delito.

    Sea porque la forma utilizada sea menos invasiva, o las palabras utilizadas por el hechor no sean directamente indicativas de una amenaza grave. En este orden de ideas, debemos señalar que las amenazas se pueden realizar por cualquier medio, es decir, una amenaza se puede realizar a través de una red social, correo electrónico, directamente, por mensaje de texto, por WhatsApp o por una llamada telefónica. Inclusive dejando una nota física para sea entregada a la víctima.

    Así, el tipo de medio utilizado por el agente no determina la existencia del delito, ya que, lo determinante será el contenido de su expresión o mensaje y la posibilidad de realización.

    En rigor, siempre será necesario que los hechos que en principio puedan ser indicativos de un delito de amenaza, sean evaluados por un profesional. Ya que, permitirá en primer lugar, dar tranquilidad a la víctima y evitar gastos innecesarios, entre otros.