No todos los hechos que provocan un daño, sea en las personas o en la propiedad, sin intención y con culpa son sancionables. Dado que, en nuestro Derecho la regla general es que los hechos que ocasionan daños por culpa no son sancionables. Puesto que, el Derecho Penal chileno establece la taxatividad de los cuasidelitos. Así las cosas, la regulación de los cuasidelitos se estructura en el Código Penal, en cuyos artículos se reconoce la excepcionalidad de la sanción por culpa. De lo anterior se sigue, que solo algunos de los hechos ílicitos cometidos sin intención, pero con culpa, serán sancionables por la ley penal. Tal es el caso de las lesiones —en todos sus grados— y el homicidio. Ello, obedece a la producción de un resultado previamente establecido en una norma penal.
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