Defensa de víctimas

La víctima en el proceso penal chileno

En nuestro ordenamiento jurídico la víctima es considerada como un interviniente en el proceso penal, conforme al artículo 12 del Código Procesal Penal.  En este contexto, la ley conforme al artículo 109 del Código Procesal Penal permite a la víctima ejercer determinadas actuaciones dentro de un proceso, sea por sí misma o —en la mayoría de los casos— a través de un querellante.

En la primera situación, la víctima puede ejercer ciertas facultades por sí misma, esto es, sin la representación de un querellante. Tales como recurrir a la justicia, a través de una denuncia ante la policía o directamente ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que revista caracteres de delito. Una vez iniciado el proceso contra el imputado, la víctima puede solicitar medidas de protección o renunciar a la acción penal privada, y en ciertos casos, a la acción penal de previa instancia particular que hubiere impetrado, entre otras facultades.

En la misma línea, la víctima puede realizar un control judicial, a propósito del derecho a ser oída en el proceso investigativo. Una manifestación de este derecho se erige respecto de la decisión —contraria a sus intereses— que adopte el fiscal, en el marco de una suspensión condicional del procedimiento; de un acuerdo reparatorio; de un sobreseimiento temporal, entre otros.

El cual consiste en la oposición de la víctima a la decisión del fiscal, cuya decisión recae sobre el juez de garantía, o en su caso, en el fiscal regional. Sin embargo, parte de los derechos señalados anteriormente y que establece el artículo 109 CPP, solo se pueden ejercer por la víctima a través de un querellante.

La razón es que, la defensa de la víctima también debe estar investida por un letrado, es decir, un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Un profesional que pueda otorgar a la víctima la defensa técnica y material acorde a las exigencias de conocimiento y destrezas jurídicas que requiere un proceso penal.

En este ámbito de cosas, la querella, la demanda civil, la solicitud de medidas cautelares personales, la interposición de recursos, la acusación, la determinación de líneas investigativas, la solicitud de diligencias investigativas, entre otras. Son actos procesales que solo podrán ser ejercidos, en el interés de la víctima, debidamente representada por el querellante.

En este orden de ideas, cabe destacar que, en ausencia de una querella la víctima no se podrá oponer al ejercicio de determinadas facultades privativas del Ministerio Público; como es el caso del archivo provisional y la facultad de no iniciar la investigación.

De ahí que, es aconsejable que la persona afectada por un hecho que revistiere caracteres de delito cuente con un querellante al momento de iniciar un proceso penal. De modo que, permita que la víctima pueda ejercer a cabalidad las facultades que permite la ley. Pues, finalmente se traduce en la defensa de la víctima. Recordemos que el Ministerio Público representa al Estado y no a los intereses de la víctima.