Interoperabilidad de las fichas clínicas

El 28 de mayo de 2024 se promulgó la Ley Nro. 21.668 que modifica la Ley Nro. 20.584, la cual regula los derechos y deberes de los pacientes en el contexto de una atención de salud, a efectos de facilitar la interoperabilidad de las fichas clínicas entre los distintos actores que interactúan en el ámbito de la salud, en virtud de la atención médica directa para la recuperación y continuidad del tratamiento médico de un determinado paciente.

En términos prácticos, esta ley permite el acceso eficaz y eficiente a la información del paciente con independencia de la fuente de origen del prestador médico institucional, en  cuyo lugar el paciente se realizó la atención, tratamiento, cirugía, o cualquier otra prestación de carácter médico.

Motivo del proyecto de ley

Antes bien, la situación actual respecto a la información clínica del paciente no permite el acceso transversal a su ficha clínica. Lo cual se traduce, en una limitación para las personas a ejercer su derecho a la libre elección del prestador de salud.

Dado que, la información referente a sus atenciones médicas se centraliza solo en la institución de salud en donde se llevo a cabo la atención, lo que dificulta la posibilidad de que otros prestadores puedan acceder a la información de manera expedita, oportuna e integra de la información. Y por ende, sobre la alternativa que tiene el paciente a elegir a otro prestador con independencia del lugar en donde se realizó una determinada atención médica.

Además de lo anterior, tal situación eventualmente podría desencadenar consecuencias perjudiciales para el tratamiento de los pacientes. Así lo esgrime el proyecto, ya que, la imposibilidad de acceder a la información clínica de un paciente determinado, de manera oportuna por un prestador médico, distinto al que hubiere alimentado la ficha clínica del paciente; podría dar lugar a un cuasidelito de homicidio por falta de auxilio o entrega de información.

Esto es así, porque el nuevo prestador médico no podría acceder a la información de carácter relevante del paciente para abordar con exhaustividad su diagnóstico y reducir el riesgo de complicaciones en su tratamiento. Lo cual se aleja del espíritu de la ley de los derechos y deberes de los pacientes.

Acceso transversal a la información

Establece el proyecto de ley, que lo anterior tiene consecuencias en la posibilidad del Estado para resguardar el derecho constitucional de protección a la salud que se encuentra consagrado en el artículo 19 Nro. 9 de la Constitución Política de la República.

Por cuanto, el acceso a dicha información permite que la administración del Estado a través del Ministerio de Salud y demás órganos relacionados, puedan coordinar las acciones de salud y dar cumplimiento al mandato de la protección, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo.

Con todo, el acceso transversal a la información clínica de los pacientes debe observar lo dispuesto en la Ley 20.584 y la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada en relación al derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la protección de sus datos personales.

Responsabilidad

Por último, el proyecto advierte que el tratamiento y protección de los datos personales de los pacientes, es responsabilidad del prestador de salud que mantiene la información crítica. El cual, se encuentra sujeto a las responsabilidades de carácter civil o penal que se puedan perseguir ante la infracción de la privacidad de los datos críticos de las personas.  Además, se debe incluir lo establecido en el marco de la responsabilidad de las entidades que almacenen o gestionen los datos personales, conforme a la Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, publicada el 08 de abril de 2024 en un futuro, pues aún no entra en vigencia.

Fuente de la información:
Cámara de Diputados. Sitio Web https://camara.cl. Fecha 20 de julio de 2024
Diario Oficial. Sitio Web https://www.diariooficial.interior.gob.cl. Fecha 20 de julio de 2024.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consulta de leyes invocadas en el contenido. Fecha 20 de julio de 2024.

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