Modificación a la Ley Nro. 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes
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La Ley de Tránsito regula distintos delitos que emanan de una conducción de un vehículo motorizado sin cumplir los requisitos exigidos en la ley, y otros casos, además, provocando lesiones o la muerte en las personas, a propósito de una conducción deficiente.
En este apartado, trataremos uno de los hechos que dan origen a los delitos en el contexto de la conducción de vehículos Motorizados, esto es, el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o sustancias psicotrópicas.
Conforme al Título IX De la conducción y al Título XVII de la Ley de Tránsito, la gradación de niveles de alcohol en la sangre que serán evaluados para determinar la sanción aplicable, para una persona que ha sido sorprendida conduciendo un vehículo motorizado o un medio de transporte.
En efecto, la ley entiende que:
Hay conducción bajo la influencia del alcohol cuando el nivel es igual o mayor a 0.3 y menor a 0.8 gramos de dosificación en la sangre.
Hay conducción en estado de ebriedad cuando el nivel alcohol en la sangre sea igual o mayor a 0.8.
De esta forma, se colige de las normas citadas, que el nivel máximo de alcohol de que una puede mantener en la sangre al momento de ejecutar la conducción de algún vehículo motorizado o medio de transporte, sin ser sancionado penalmente, es de 0.3 gramos. Dado que la ley, no considera que esa dosificación pueda provocar un déficit en las condiciones físicas o psíquicas mínimas del sujeto y que son requeridas para ejecutar la conducta de conducción de un vehículo de forma normal, sin aumentar el nivel de riego tolerado por el legislador.
En efecto, el legislador establece una diferencia en el estado de déficit de las condiciones físicas o psíquicas del sujeto mientras ejecuta la conducta de conducción en las condiciones prohibidas por la ley. Esta diferencia, tiene consecuencias en la determinación de pena que el fiscal solicitará sea aplicada al imputado.
Cuando existe conducción bajo la influencia del alcohol, se establece la siguiente gradación de penas:
El artículo 193 establece una pena de multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.
Pero, si se produce un resultado de daños materiales o lesiones leves la suspensión de la licencia será por 6 meses.
En el caso, de que se produzca un resultado de lesiones menos graves en las personas la pena podría ser de multa de 4 a 20 UTM o una pena privativa de libertad, esto es, prisión en su grado mínimo. Además, de la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.
Por otro lado, cuando se produce un resultado de lesiones graves se estará a la pena establecida para los cuasidelitos de crimen o simple delito contra las personas. Y, la suspensión de la licencia por 18 o 36 meses.
La ley establece una pena compuesta que comprende una pena privativa de libertad de reclusión menor en su grado máximo —de 3 a 5 años—; una multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir. En este caso, el legislador deja a la procedencia del juez el termino por el cual se suspenderá la licencia, con todo, deberá estar dentro del rango de 36 a 60 meses.
La ley establece una pena compuesta que comprende una pena privativa de libertad de reclusión menor en su grado máximo —de 3 a 5 años—; una multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir. En este caso, el legislador deja a la procedencia del juez el termino por el cual se suspenderá la licencia, con todo, deberá estar dentro del rango de 36 a 60 meses.
Cuando existe conducción en estado de ebriedad, se establece la siguiente gradación de penas:
El articulo 196 del Código Penal contempla las sanciones aplicables, al imputado que es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad un vehículo motorizado o medio de transporte .
En este caso, el legislador establece penas más gravosas para el condenado. Ya que, el nivel de alcohol en la sangre tiene un impacto significativo en la capacidad física y psíquica del sujeto para lleva a cabo la acción de conducción de forma normal, traspasando el umbral de riesgo permitido por la ley para este tipo de actividades.
En efecto, el artículo establece:
1. La pena de presidio menor en su grado minino (1 a 20 días); una multa de 2 a 10 UTM; y la suspensión de la licencia por un término de 2 años. Antes bien, la suspensión de la licencia se podría agravar hasta el caso de ser cancelada, si existe reincidencia del imputado en este tipo de delitos. Por otro lado, la ley contempla esta pena compuesta, tanto en la situación en que se produzca un resultado de daños, lesiones leves o ningún resultado.
2. En el caso que la conducción en estado de ebriedad provoque un resultado de lesiones graves o menos graves en las personas, la pena aumenta a presidio mayor en su grado medio (21 a 40 días); una multa de 4 a 20 UTM; y la suspensión de la licencia de conducir, si se producen lesiones menos graves por un termino de 36 meses; pero, si la lesiones que se provocaren son graves la suspensión será por el termino de 5 años. En el mismo sentido del caso anterior, se podría cancelar la licencia si existe reincidencia.
Si se producen las lesiones gravísimas del artículo 397 Nro.1 del Código Penal, el imputado arriesga una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo (41 a 60 días).
En el caso, de que el resultado sea la muerte de la víctima la pena a imponer va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 a 10 años).
Y en ambos casos, además, se impondrá una pena de multa de 8 a 20 UTM; de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados; y, el comiso del vehículo.
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