La Ley Nro. 21.656 promulgada el 01 de febrero de 2024, aplicó una modificación a la Ley Nacional del Cáncer Nro. 21.258, que consagra el derecho al olvido oncológico.
Desde este prisma, la moción del proyecto de ley tuvo como objetivo dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 202, que trata sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.
En ese sentido, el objetivo de la propuesta de resolución del Parlamento Europeo, propende a erradicar la discriminación que actualmente afecta a las personas que han padecido cáncer, y que no obstante, han sobrevivido a la enfermedad.
La discriminación a que se refiere la propuesta, obedece a las experiencias que sufren las personas, que pese a haber sobrevivido a al cáncer; son víctimas de desigualdades e injusticias por parte de las entidades financieras, en base a prácticas comerciales discriminatorias.
Una práctica es la determinación de requisitos por parte de aseguradoras en la solicitud de pólizas de productos de seguros de vida o de salud, entre otros, que imposibles de cumplir para quienes han padecido esta enfermedad,
Otra manifestación de discriminación se presenta cuando las instituciones financieras establecen requisitos y exclusiones a las personas. Como la declaración de haber padecido cáncer o no, para optar a créditos hipotecarios o de consumo.
Lo anterior, claramente representa una discriminación. Porque los requisitos contemplan factores como el historial médico de las personas que han padecido cáncer. Y esta situación determina la oferta y precio de los productos. Por lo tanto, restringe automáticamente el acceso a tales productos.
Lo anterior, en comparación con otros consumidores que no han padecido esta enfermedad. Porque a ellos no se les aplican tales restricciones de otorgamiento de productos, sea esta una póliza de seguro, un crédito hipotecario o de consumo. Lo cual, evidentemente es una discriminación, y permitida actualmente. Tal como lo reconoce el mensaje «son permitidos por la legislación vigente, pese a la afectación, discriminación y estigmatización que estas condiciones de desigualdad implican».
Principalmente en que establece el derecho al olvido oncológico. este derecho tiene como fin garantizar en Chile: «a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, lo que se entenderá como el hecho de haber transcurridos 5 años de recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad».
En otras palabras, prohíbe las prácticas comerciales de aseguradoras, instituciones financieras o proveedores financieros a ejercer prácticas discriminatorias en la evaluación y otorgamiento de pólizas de seguros, créditos, o de cualquier otro producto que comercialicen. Basadas en la historia clínica del paciente que ha padecido cáncer, que encuentra recuperado, siempre que no haya recaído durante los últimos 5 años.
En conclusión, tal como lo expresa la moción, esta modificación de ley es un avance que permite dotar de las herramientas legales necesarias a los órganos de la administración del Estado, para el desarrollo y ejecución de políticas públicas, que coadyuven a la recuperación integral de la persona que ha padecido esta enfermedad y de la cual ha sobrevivido.
Y que de esta forma, pueda reincorporarse a la vida laboral, económica y financiera con igualdad de derechos en la sociedad. Cuyo punto de partida fue el Plan Nacional del Cáncer del año 2018, y luego continuó con la dictación de la Ley Nacional del Cáncer Nro. 21.458.
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Fuente de la información:
Cámara de Diputados. Sitio Web https://camara.cl. Fecha 22 de julio de 2024
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consulta de leyes invocadas en el contenido. Fecha 22 de julio de 2024.