A continuación tratamos las principales modificaciones que experimentó el Decreto Ley Nro. 1. del Ministerio de Salud para aplicar una reforma al sistema de financiamiento de salud en Chile.
El 09 de mayo de 2023 se ingresó al congreso el proyecto de ley boletín N°15896-11, con el objeto de incluir modificaciones claves a las normas relativas a las instituciones de salud previsional, esto es, una Reforma al sistema de financiamiento de salud.
La razón matriz que justifica el proyecto, y que se plasma en el mensaje, dice relación con la cantidad de ingreso de causas al sistema judicial por el alza injustificado de los planes de salud ejecutado por las ISAPRES. Ello, en virtud del recurso de protección establecido en el artículo 19 Nro. 20 de la Constitución Política de la República.
En efecto, el año 2022 se manifestó el mayor número de ingresos de recursos de protección por causa de alza unilateral de los planes de salud llevado a cabo por las ISAPRES a sus afiliados. Como se advierte en el gráfico, el año 2022 se ingresaron 149.592 causas para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. En comparación al ingreso de recursos de protección por causas distintas, cuyo número de ingresos alcanzó 8.745 causas. Es decir, el 92% de los recursos de protección ingresados corresponde a la acción ilegal y arbitraria, a juicio de recurrente, por parte de una determinada ISAPRE; con motivo de un alza del plan de salud de manera unilateral. Y, solo el 8% corresponde a otras causas que motivaron el ingreso de recursos de protección por los recurrentes.
Fuente Poder Judicial
Con todo, el año 2023 se puede apreciar una baja de ingresos de recursos de protección por causa de alza de plan de salud por las ISAPRES, esto a modo ejemplar en la Corte de Apelaciones de Santiago. Ya que, se observan 8.812 ingresos por esta causa, y los ingresos por otras causas alcanzaron 8.416 causas. Es decir, el 51% de ingresos de recursos de protección corresponde al motivo de alza de plan de salud ejecutado por las ISAPRES.
Por esta razón, la Corte Suprema desde el año 2022 ha estado fijando criterios: «generales aplicables a todos los contratos de salud vigentes de las Instituciones de Salud Previsional», de ahí que, el mensaje del proyecto de ley estima indispensable otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia en esta materia, a través de las facultades que proveerá la ley a la Superintendencia de Salud.
Cambios al DL Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud
1. Faculta a la Superintendencia de Salud para determinar la adecuación al precio final de los contratos o planes de salud de las ISAPRES.
2. Otorgar facultades de fiscalización para el cumplimiento de la adecuación de precios de los planes de salud.
3. Otorgar facultades de fiscalización de la presentación del plan de devolución por las deudas generadas por las ISAPRES, es decir, por las cantidades percibidas en exceso en base al reajuste del precio final del plan de salud a las personas adscritas a sus sistemas de previsión. El plan deberá ser evaluado por el nuevo Consejo Asesor que crea la mencionada ley, y aprobado por la Superintendencia.
4. Facultar a la Superintendencia de Salud para determinar el precio que las ISAPRE cobren por las Garantías Explícitas en Salud
A efectos de resguardar a devolución de excedentes por la adecuación del plan de salud, por parte de las ISAPRES a sus adscritos. Uno de los Cambios al DL Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud que el proyecto de ley consideró que: «Las ISAPRES solo podrán hacer retiro de dividendos o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los montos percibidos en exceso, generados por la adecuación del precio final de sus contratos de salud y previa autorización de la Superintendencia».
Por esta razón, la ley establece sanciones penales por conductas antieconómicas por parte de las ISAPRES para eludir el cumplimiento total o parcial del pago de remanente por motivo de la adecuación del plan de devolución de deudas.
Por otro lado, para el pago de las deudas por esta razón, la ley establece un privilegio de primera clase para los créditos generados a favor de las personas afiliadas, para el pago de los montos percibidos en exceso por las ISAPRES.
Con el fin de fortalecer el sistema de financiamiento de salud FONASA, la ley dispone la creación de una nueva modalidad, alternativa, de acceso a la provisión financiera del Fondo Nacional de Salud que permita acoger a nuevos beneficiarios en condiciones similares a las que hoy contempla el sistema privado, a través, de la creación de la nueva modalidad denominada “Modalidad de Cobertura Complementaria”.
«Las personas afiliadas y beneficiarias de los grupos pertenecientes a los tramos B, C y D, debiendo inscribirse voluntariamente ante el Fondo Nacional de Salud. Para ello, las personas deberán haber efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses, sea ante el FONASA o ante una ISAPRE. Asimismo, se establece la excepción de cumplir con el mínimo de cotizaciones para aquellas personas que cotizan por primera vez en el Fondo».
Si tienes consultas sobre los cambios al DL Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud, no dudes en contactarnos, revisa nuestra sección de servicios legales y delitos.
Fuente de la información:
Poder Judicial. Sitio Web https://www.pjud.cl/. Fecha 21 de julio de 2024.
Cámara de Diputados. Sitio Web https://camara.cl. Fecha 21 de julio de 2024
Diario Oficial. Sitio Web https://www.diariooficial.interior.gob.cl. Fecha 21 de julio de 2024.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consulta de leyes invocadas en el contenido. Fecha 21 de julio de 2024.